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REGLAMENTACIÓN CAZA CON ARCO:
1.- Objeto
a) Finalidad: Pretende regular la correcta práctica de la actividad cinegética cuando esta se lleve a cabo usando arco y flechas. Esta modalidad está experimentando, durante los últimos años y en nuestro país, un fuerte auge que aconseja reglamentar todos los aspectos que conlleva su ejercicio: formación necesaria, requisitos indispensables para la práctica de la misma, identificación de armas empleadas, documentación que debe portarse y, por analogía con el actual Reglamento de Armas, aspectos relacionados con su cesión y transporte
Con este texto se pretende, resolver cuantas lagunas legales y zonas de indefinición se concitaban hasta el momento sobre ella; actuando así de modo similar a como lo han hecho otros países miembros de la Unión Europea.
b) Objeto: El objeto del presente Reglamento es la regulación del uso del arco como arma de caza, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento de Armas
2.- Ámbito de aplicación
2.a.- El ámbito de aplicación es el Estado Español, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la materia por las CC.AA, quienes determinarán las restricciones, ampliaciones y limitaciones que consideren oportunas.
2.b.- Quedará igualmente, bajo la potestad normativa de las CCAA, las disposiciones relativas a los periodos especiales de temporada de caza con arco, si los hubiere, así como sus fechas de apertura y cierre, la aplicación y diferenciación de esta disciplina en determinados territorios sujetos a regímenes especiales de caza
3.- Requisitos para la práctica de la caza con arco
3.1.- DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN
3.1.a.- Para poder practicar la caza con arco, será preceptivo acreditar haber asistido al Programa de Formación para cazadores con arco convocado por las Federaciones Autonómicas que se impartirá bajo la dirección y control de la Real Federación Española de Caza quien, podrá así mismo convocarlo, que establecerá los contenidos de dicho programa, regulando su pedagogía y designando, además, a las personas responsables de la misma en todos los aspectos
3.1.b.- La naturaleza del citado Programa de formación es presencial y no evaluativa por lo que la Real Federación Española de Caza acreditará a los asistentes al mismo. Los Cazadores con arco así acreditados deberán portar consigo esta documentación mientras estén practicando la caza con arco, poniéndola a disposición de las autoridades que, en materia de armas y de caza, puedan exigir su presentación
3.1.c.- La asistencia al Programa de Formación de cada cazador con arco será documentada mediante la inscripción de sus datos personales en el Registro Especial de Cazadores Arqueros de la Real Federación Española de Caza. Dicho Organismo reglamentará el uso y acceso a este registro, sin perjuicio de lo previsto por la legislación de ámbito superior que resulte de la aplicación de la materia.
3.1.d.- Podrán acceder al Programa de Formación para Cazadores arqueros todos aquellos aspirantes que acrediten haber superado las pruebas realizadas en el Curso Básico de Tiro con Arco de Caza. El mencionado Curso será confeccionado por la Real Federación Española de Caza e impartido por los Instructores Nacionales con los contenidos que al efecto se establezcan, cuyo índice queda incorporado al presente documento como Anexo número 1. Como Anexo número 2, igualmente figura el índice del citado Programa de Formación para Cazadores Arqueros.
No obstante lo anterior, podrán acceder directamente, al Programa de Formación, aquellos arqueros que acrediten:
1º.- Estar federados y haberlo estado en, al menos, las dos temporadas anteriores.
2º.- Tener los conocimientos suficientes en el manejo del material necesario para la práctica del tiro con arco.
Para que dicha acreditación sea válida, será necesario presentar a la solicitud de inclusión en el Programa de Formación:
a).- Certificado de la Federación de Caza correspondiente, para la acreditación referenciada en el punto 1º
b).- Certificado del Club o Sociedad Federada a la que pertenezca, en cuanto a la acreditación señalada en el punto 2º.
3.1.e.- Quedarán dispensados de asistir a este Programa aquellos que, con anterioridad a la publicación del presente Reglamento, ya cuenten con la correspondiente acreditación como cazadores con arco expedida por la Real Federación Española de Caza.
3.2.- DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR ARCOS Y FLECHAS.
3.2.a.- Para la caza mayor será preceptiva la utilización de arcos con una potencia mínima de 45 libras, medidas a la apertura del cazador. Para la caza menor, se establece un mínimo de 35 libras de potencia, medidas de igual manera que para la caza mayor.
3.2.b.- Los arcos tendrán que abrirse, es decir, prepararse para el disparo, y mantenerse tensados sin ningún tipo de mecanismo de ayuda ajeno al propio arco, hasta el momento de la suelta de la flecha. Este proceso deberá realizarse manualmente por el propio cazador, asistido únicamente, si así lo desea, por un disparador mecánico.
3.2.c.- Las flechas de caza completas tendrán un peso mínimo de 25 gramos, pudiendo utilizarse astiles de madera, aleación de aluminio y aluminio – carbono construidas para la caza con arco.
3.2.d.- Las zonas de corte de las puntas de caza deberán estar protegidas hasta el momento de montar las flechas dotadas de estas puntas en el arco.
3.2.e.- Queda terminantemente prohibida la utilización en acción de caza mayor de puntas "field" o "bullet" si bien, podrán adaptarse mediante cualquier tipo de "stoppers" para la caza menor.
3.2.f.- Queda así mismo terminantemente prohibida la utilización de flechas de caza con puntas barbadas y con extremos de salida de las hojas en forma de arpón, que impidan o dificulten la extracción de la flecha.
3.2.g.- El uso de flechas que porten puntas explosivas o que estén impregnadas o contengan cualquier tipo de sustancia paralizantes o venenosas, queda de igual modo, terminantemente prohibida.
3.2.h.- Las puntas de caza mayor han de tener al menos dos filos. Cada uno de ellos contará con una línea de corte nunca inferior a 30 milímetros de longitud. Además el ancho máximo de corte de la punta de caza deberá poder inscribirse en un círculo de, al menos, 25 milímetros de diámetro.
3.2.i.- Para la caza de aves al vuelo será imprescindible utilizar flechas con emplumado tipo flu-flu y un número de plumas no inferior a tres. Dicho empenaje contará con un ancho especial de pluma para acortar el alcance en vuelo. El ancho total del emplumado deberá inscribirse en un círculo de, al menos 60 milímetros de diámetro debiendo contar asimismo con un largo mínimo de 80 milímetros.
3.2.j.- Las flechas, cuando se trate de caza menor, deberán portar puntas adecuadas a cada una de las diferentes especies o grupos. Se permitirán las puntas de "impacto"- rubber blunt-; alambre con muelles – judo-; aros de alambre – snarrow-; puntas de retención con field – stoppers-; corte de sierra- serrated blades-; thumper point.
3.3.- DE LOS CAZADORES DISCAPACITADOS
3.3.a.- Se establecerá por la Real Federación Española de Caza la autorización especial necesaria para los cazadores con arco discapacitados físicos. Esta especial circunstancia deberá recogerse en la correspondiente acreditación de cazador arquero
3.4.- DE LA NUMERACIÓN DE LOS ARCOS
3.4.a.- Se debe identificar el arco mediante la inscripción, con tinta indeleble, del número del DNI del propietario, seguido de un número de orden, efectuándose dicha impresión en la cara interna de la pala inferior del arma. Este número identificará cada arco, al coincidir con el que figure en la Tarjeta Deportiva T-2.
3.4.b.- En el caso de arcos que cuenten con varios juegos de palas, cada uno de ellos será considerado, a efectos de numeración, como un arco diferente. Cada uno de los juegos de palas ser
3.5.- DE LA CESIÓN TEMPORAL DE ARCOS
3.5.a.- Si el arco utilizado para cazar no fuera propiedad del cazador arquero que lo vaya a utilizar, éste deberá portar la autorización del propietario del arma, en la que queden reflejados con total claridad los datos personales del propietario y del arco cedido, firmada y fechada por el cedente y cesionario. La autorización no tendrá, en ningún caso, una validez superior a los quince días a contar desde la fecha.
3.6.- DEL TRANSPORTE DE ARCOS
3.6.a.- Hasta llegar al cazadero, los arcos compuestos deberán transportarse convenientemente enfundados. Los arcos tradicionales, es decir, largos o recurvados, deberán transportarse enfundados o con la cuerda destensada.
3.7.- DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA
3.7.a.- Los arcos deberán estar perfectamente reseñados en la correspondiente Tarjeta Deportiva, que el cazador portará siempre consigo, a efectos de identificación.
3.7.b.- Los cazadores con arco con independencia de la documentación específica que se cita en este Reglamento, habrán de portar las licencias y seguros que fuesen prescritos y necesarios para la práctica de la caza.
3.7.c.- Para practicar la caza con arco en España, los cazadores extranjeros deberán portar, la cualificación que para ello se les exija, en su caso, en sus países de origen. Solamente en el supuesto de que en sus respectivos países no se exigiera certificación de ningún tipo o si en ellos la caza con arco estuviera prohibida, podrán acreditar su condición aportando cualquier otra cualificación reconocida internacionalmente .
1.7.1.- REGISTRO GENERAL DE CAZADORES ARQUEROS:
1.7.2.- TARJETA DEPORTIVA T-2:
ANVERSO
REVERSO
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